Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 274.- Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, previa ratificación del escrito correspondiente ante el Juez de los autos, se citará para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.