Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 280.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizadas por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.