Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290.- El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.