Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292.- La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible cuando no se exhiba el pliego pidiendo tan solo la citación; pero si no ocurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.