Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 295.- Las partes están obligadas al (sic) ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.