Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.