Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 308.- Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia podrá ofrecerse la prueba de confesión, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad cuando así lo exija el contrario siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad, que permita su preparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.