Artículo 312 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 312.- Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito.
El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.