Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 319.- De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quisieran hacerlo o de que le sean leídas por la Secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esta circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.