Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 338.- En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 310, 317 y 322.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.