Código Civil estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 357.- Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregaran las cédulas de notificación.

Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite.

El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por quince días o multa en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá, al promovente una multa en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba testimonial.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregaran las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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