Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- El Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador de Justicia, Tesorero General del Estado, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Presidentes Municipales, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.