Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381.- El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.