Artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 387.- Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalado al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quienes deben permanecer en el salón, y quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.