Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 405.- La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia se tramitará en la vía incidental y se decidirá en la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.