Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433.- En todo lo relativo a la admisión y desahogo de pruebas, se estará a lo dispuesto en los capítulos respectivos del Título Sexto del presente Código, en lo conducente.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.