Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 437.- Una vez que cauce ejecutoria la sentencia favorable, el Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días a la Dirección General del Registro Civil, para que comunique de inmediato al encargado del Archivo General del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil correspondiente, para que hagan las anotaciones en el acta o donde procesa remitiéndole copia certificada de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.