Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Todo el que, conforme a la Ley, está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecr (sic) en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.