Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444.- Las sentencias que causen ejecutoria y los conventos (sic)
judiciales, laudos o juicio de contadores motivarán ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.