Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 450.- Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;
II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
III.- Si no hubiere en poder del demandado cosa alguna de las que se mencionan en las Fracciones anteriores, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor debiendo prudentemente moderarla el Juez de acuerdo con los precios correspondientes en plaza, sin perjuicio de lo que se señale por daños y perjuicios moderables también.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.