Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 455.- La sentencia decidirá sobre los derechos controvertidos, y si en ella se declara probada la acción, y se decretará en la misma que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto pago al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.