Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Será optativo para las partes acudir asesoradas a la Audiencia de pruebas y alegatos, o a cualquier acto judicial que se celebre dentro del proceso, y en ese supuesto, los asesores necesariamente deberán ser Licenciados en Derecho con cédula profesional y en el legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesoradas (sic) y la otra no, el juez celebrará la audiencia correspondiente y suplirá la deficiencia de la parte que no se encuentre asesorada procurando la mayor igualdad procesal y lo hará del conocimiento de la Defensoría de Oficio para que provea a la atención de dicha parte en los términos subsecuentes del juicio.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.