Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466.- Si en el Título con que se ejercita un acción hipotecaria se advierte que haya otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la cédula hipotecaria para que usen de sus derechos conforme a la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 466 BIS.- La cédula hipotecaria contendrá una relación suscinta de la escritura y concluirá en estos términos: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca..... de la propiedad de..... a juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practiquen en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el C. (aquí el nombre del actor).
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.