Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 468.- Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación, para que ordene el registro de la cédula, como se previene en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.