Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 471.- El secuestro de la fina hipotecada se regirá por las disposiciones relativas al Capítulo V de este Título, debiendo quedar el deudor en posesión de la finca cuando habite en ella en calidad de depositario.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.