Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 475.- Si el superior revoca al fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al Juzgado de su origen, se mandará cancelar la inscripción de la cédula hipotecaria en el Registro Público y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el Juez, que no podrá exceder de treinta días: Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en vía de apremio.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.