Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 492.- El tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.