Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 494.- La ejecución de la sentencia y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.