Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor o del demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los Artículos 1780 a 1793 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.