Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 502.- Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos que haya causado la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.