Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 508.- Cuando la sentencia condena a rendir cuentas el juez señalará un término prudente al obligado para que se rindan e indicará a quien deban de rendirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.