Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 516.- De las resoluciones dictadas para la ejecución de sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria el de queja por ante el superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.