Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 519.- Cuando la sentencia pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro de diverso distrito judicial, pero sujeto al mismo Superior Tribunal, bastará simple oficio.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.