Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 523.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma el actuario ejecutor requerirá el pago al deudor y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas si se tratara de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del pago precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.