Artículo 527 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 527.- El embargo solo subsiste en cuanto a los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas incluídos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.