Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 535.- De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado copia certificada de la diligencia de embargo, uno de los ejemplares, después del registro, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.