Código Civil estatal

Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 544.- Si el secuestro se efectúa, en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica en su caso, y las operaciones que en ellas respectivamente se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible.

II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de éstas;

III.- Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo bajo su responsabilidad el numerario;

IV.- Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su vencimiento;

V.- Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará de que la inverisón (sic) de esos fondos se haga convenientemente;

VI.- Depositará el dinero que ersultare (sic) sobrante, después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, como se previene en el artículo 532.

VII.- Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje para evitar los abusos y malos manejos en los administradores, dando inmediatamente cuenta al juez para su ratificación y en su caso para que determine lo conducente a remediar el mal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Si el secuestro se efectúa, en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad y tendrá las siguientes atribuciones: I.-…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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