Código Civil estatal

Artículo 585 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 585.- Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 572 el acreedor hubiere optado por la adminisrtación (sic) de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas:

I.- El juez mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario y que se le dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;

II.- El acreedor y el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y términos de la administración, forma y época de rendir las cuentas. Si así no lo hicieren se entenderá que las fincas han de ser administradas según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses.

III.- Si las fincas fueren rústicas podrá el deudor intervenir las operaciones de la recolección;

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

IV.- La rendición de cuentas y las diferencias que de ella surgieren se substanciarán en la vía incidental;

V.- Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de las fincas, volverán éstas a poder del ejecutado.

VI.- El acreedor podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea conveniente y pedir se saque de nuevo a pública subasta por el precio que salió a segunda almoneda, y si no hubiere postor que se le adjudiquen por las dos terceras partes de este valor en lo que sea necesario para completar el pago, deducido lo que hubiere percibido a cuenta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 585.- Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 572 el acreedor hubiere optado por la adminisrtación (sic) de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas: I.- El juez mandará que se le haga…

¿Está vigente el artículo 585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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