Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 588.- El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requiriente siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.