Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 600.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acta ante el juez cualquiera que sea la cuantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.