Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 603.- Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.