Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 613.- Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los términos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.