Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y aún imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al juez ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.