Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 626.- En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérseles, se notificarán por lista de acuerdos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.