Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 628.- Los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 626 se publicarán dos veces de tres en tres días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, cuando el reo fue emplazado por edictos, la resolución quedará notificada el día de la última publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.