Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 632.- La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuará hasta la conclución (sic) del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.