Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 640.- Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere el litigante rebelde conforme al capítulo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.