Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 645.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia podrán:
I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentren con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III.- Continuar su acción y defensa aún cuando el principal desistiere;
IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.