Código Civil estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 65.- En los Distritos Judiciales donde exista Oficialía de Partes, el escrito por el cual se inicia un procedimiento, deberá ser presentado en la Oficialía de Partes común a los Juzgados de lo Mercantil, Civil y Familiar, para ser turnados al Juzgado que corresponda, los interesados pueden exhibir una copia de su escrito a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación sellada y firmada por el funcionario que la reciba. Los escritos subsecuentes se presentarán en el Tribunal que conozca del procedimiento dentro del horario de labores, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación sellada y firmada por el secretario que la reciba.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1989)

Las copias simples de los documentos, que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 65.- En los Distritos Judiciales donde exista Oficialía de Partes, el escrito por el cual se inicia un procedimiento, deberá ser presentado en la Oficialía de Partes común a los Juzgados de lo Mercantil, Civil…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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