Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 655.- Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entre tanto se decide, ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.